GALEONES ¿HUNDIDOS PARA EL DERECHO?

 

 

La explotación económica de los yacimientos submarinos es, ahora mismo, una industria formidable que implica a gobiernos y amenaza con malbaratar la posibilidad única de acercarnos a una parte intacta de nuestro pasado.

JOSE MARIA LANCHO (jmlancho@lexandwebs.com)


La importancia económica de los hallazgos arqueológicos es tal que recientemente hizo subir la valoración en bolsa de una empresa en quiebra técnica, la Dong Ah Construction Industrial Company de Corea, la cual anunció que había encontrado un barco ruso hundido en la guerra ruso-japonesa con un importante cargamento en oro y objetos artísticos. En 1999, la República de Ecuador anunció que frente a sus costas se había encontrado el Capitana Jesús María de la Limpia Concepción, hundido en 1654 con un cargamento en oro y plata valorado, según el New York Times, en 40.000 millones de dólares, anunciando su intención de llegar a un acuerdo con diversas compañías de cazatesoros por medio de subasta. El volumen de actividad de estas compañías es incalculable e ininterrumpido.

La situación jurídica de un pecio hundido es compleja y queda determinada, básicamente por la jurisdicción de las aguas bajo las que se encuentra: mientras en Filipinas y en China el Estado se reserva todos los derechos sobre los restos hundidos, se conozca o no su propietario, en otros Estados esta situación es distinta.

En EEUU, los barcos hundidos permanecen en la titularidad de sus antiguos propietarios y sus sucesores. Para que una persona pueda apropiarse de los restos de un buque hundido en costas jurisdiccionales estadounidenses tiene que haberse producido un abandono efectivo por parte de los propietarios. El abandonment tiene que ser expreso y los Tribunales del Almirantazgo son muy reacios a apreciar el abandono de un buque y su carga sobre todo cuando es de titularidad de un Estado. Cualquier lector estará pensando en el caso del Nuestra Señora de Atocha, encontrado y expoliado por un antiguo granjero de Indiana mundialmente famoso, Mel Fisher. Este señor se pudo hacer con un cargamento valorado en 400 millones de dólares, menos un cañón que regaló a la Reina Sofía, porque nadie de nuestros representantes diplomáticos en EEUU reclamó los derechos reconocidos por las leyes de ese país al nuestro.

Caso aparentemente distinto es el que afectó a dos fragatas españolas del siglo XVIII. La compañía Sea Hunt reclamó ante un juzgado de Virginia su titularidad sobre los restos de ambas fragatas que había localizado. El Almirantazgo norteamericano, ante la inactividad de nuestras autoridades, intervino en nuestro derecho y obtuvo una sentencia favorable a nuestro favor, de nuevo sin intervención de nuestros representantes. En una segunda instancia, el Gobierno español, movilizado ante el escándalo de su indiferencia, sí pudo personarse en el proceso y confirmar la titularidad española de ambas fragatas. Esta sentencia histórica ha aclarado mucho la situación de nuestro patrimonio histórico hundido en aguas norteamericanas. De todas formas, la situación que España ha reclamado para las dos fragatas, Juno y Galga, es la de cementerio de guerra. Es decir, España renuncia al salvamento de los restos de ambas naves y prohíbe que terceros intenten el rescate. Desde un punto de vista arqueológico tampoco esto es óptimo. España no puede pretender convertir todo su patrimonio histórico en un cementerio marino.

La situación de nuestros pecios en los países iberoamericanos es más confusa. Al tiempo que ellos se consideran sucesores de España en su territorio y derechos, su situación económica los hace socios ideales de los cazatesoros. España no ha desarrollado Convenios o Tratados regionales o bilaterales para la protección de este tipo de patrimonio cuando menos común.

En España, el problema es igualmente grave. La expoliación de los restos arqueológicos en nuestras costas es considerable y real, y nuestra normativa es ciertamente inadecuada: la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español al tiempo de declarar todos los bienes arqueológicos como de dominio público con independencia de si están en el mar territorial o en la plataforma continental, prohíbe cualquier tipo de iniciativa arqueológica privada. La utilidad de la norma todos la conocemos y nuestro patrimonio sigue enterrado, desconocido, expoliado o sumergido.

España no rescata ni los navíos sumergidos a pocos metros de sus costas y no puede obligar a que en el resto del planeta se imponga su inconsecuencia. La UNESCO, en la Convención sobre Herencia Cultural aprobada recientemente, ha planteado varias cosas muy positivas: la primera, considerar el patrimonio histórico sumergido como patrimonio histórico de toda la humanidad. Segundo, obtener un compromiso de apartar a las empresas que sólo ven una oportunidad de expoliar y hacer negocio con ese patrimonio común del acceso y gestión de los yacimientos. Tercero, crea una obligación de vigilancia y de colaboración sobre los Estados ribereños respecto de los pecios no sólo hallados en sus costas sino en la Zona Económica Exclusiva que les corresponda. Cuarto, no altera ningún principio jurídico internacional actualmente vigente en el Derecho del Mar. España hace bien suscribiendo este documento siempre y cuando desarrolle una política arqueológico-submarina activa. Dejando claro que el Convenio no significa una manifestación expresa de abandono de sus derechos, desarrollando tratados bilaterales con otros estados y modificando su actitud respecto de la participación privada en labores arqueológicas. No entender esto nos enfrenta a la enojosa realidad de tener que aceptar que la gestión de nuestro patrimonio histórico va a ser llevada por entidades y científicos no españoles.