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La explotación
económica de los yacimientos submarinos es, ahora mismo, una
industria formidable que implica a gobiernos y amenaza con
malbaratar la posibilidad única de acercarnos a una parte intacta
de nuestro pasado.
JOSE MARIA LANCHO (jmlancho@lexandwebs.com)
La importancia económica de los hallazgos arqueológicos es tal que
recientemente hizo subir la valoración en bolsa de una empresa en
quiebra técnica, la Dong Ah Construction Industrial Company de
Corea, la cual anunció que había encontrado un barco ruso hundido
en la guerra ruso-japonesa con un importante cargamento en oro y
objetos artísticos. En 1999, la República de Ecuador anunció que
frente a sus costas se había encontrado el Capitana Jesús María
de la Limpia Concepción, hundido en 1654 con un cargamento en oro y
plata valorado, según el New York Times, en 40.000 millones de dólares,
anunciando su intención de llegar a un acuerdo con diversas compañías
de cazatesoros por medio de subasta. El volumen de actividad de
estas compañías es incalculable e ininterrumpido.
La situación jurídica
de un pecio hundido es compleja y queda determinada, básicamente
por la jurisdicción de las aguas bajo las que se encuentra:
mientras en Filipinas y en China el Estado se reserva todos los
derechos sobre los restos hundidos, se conozca o no su propietario,
en otros Estados esta situación es distinta.
En EEUU, los barcos
hundidos permanecen en la titularidad de sus antiguos propietarios y
sus sucesores. Para que una persona pueda apropiarse de los restos
de un buque hundido en costas jurisdiccionales estadounidenses tiene
que haberse producido un abandono efectivo por parte de los
propietarios. El abandonment tiene que ser expreso y los Tribunales
del Almirantazgo son muy reacios a apreciar el abandono de un buque
y su carga sobre todo cuando es de titularidad de un Estado.
Cualquier lector estará pensando en el caso del Nuestra Señora de
Atocha, encontrado y expoliado por un antiguo granjero de Indiana
mundialmente famoso, Mel Fisher. Este señor se pudo hacer con un
cargamento valorado en 400 millones de dólares, menos un cañón
que regaló a la Reina Sofía, porque nadie de nuestros
representantes diplomáticos en EEUU reclamó los derechos
reconocidos por las leyes de ese país al nuestro.
Caso aparentemente
distinto es el que afectó a dos fragatas españolas del siglo
XVIII. La compañía Sea Hunt reclamó ante un juzgado de Virginia
su titularidad sobre los restos de ambas fragatas que había
localizado. El Almirantazgo norteamericano, ante la inactividad de
nuestras autoridades, intervino en nuestro derecho y obtuvo una
sentencia favorable a nuestro favor, de nuevo sin intervención de
nuestros representantes. En una segunda instancia, el Gobierno español,
movilizado ante el escándalo de su indiferencia, sí pudo
personarse en el proceso y confirmar la titularidad española de
ambas fragatas. Esta sentencia histórica ha aclarado mucho la
situación de nuestro patrimonio histórico hundido en aguas
norteamericanas. De todas formas, la situación que España ha
reclamado para las dos fragatas, Juno y Galga, es la de cementerio
de guerra. Es decir, España renuncia al salvamento de los restos de
ambas naves y prohíbe que terceros intenten el rescate. Desde un
punto de vista arqueológico tampoco esto es óptimo. España no
puede pretender convertir todo su patrimonio histórico en un
cementerio marino.
La situación de
nuestros pecios en los países iberoamericanos es más confusa. Al
tiempo que ellos se consideran sucesores de España en su territorio
y derechos, su situación económica los hace socios ideales de los
cazatesoros. España no ha desarrollado Convenios o Tratados
regionales o bilaterales para la protección de este tipo de
patrimonio cuando menos común.
En España, el
problema es igualmente grave. La expoliación de los restos arqueológicos
en nuestras costas es considerable y real, y nuestra normativa es
ciertamente inadecuada: la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español
al tiempo de declarar todos los bienes arqueológicos como de
dominio público con independencia de si están en el mar
territorial o en la plataforma continental, prohíbe cualquier tipo
de iniciativa arqueológica privada. La utilidad de la norma todos
la conocemos y nuestro patrimonio sigue enterrado, desconocido,
expoliado o sumergido.
España no rescata
ni los navíos sumergidos a pocos metros de sus costas y no puede
obligar a que en el resto del planeta se imponga su inconsecuencia.
La UNESCO, en la Convención sobre Herencia Cultural aprobada
recientemente, ha planteado varias cosas muy positivas: la primera,
considerar el patrimonio histórico sumergido como patrimonio histórico
de toda la humanidad. Segundo, obtener un compromiso de apartar a
las empresas que sólo ven una oportunidad de expoliar y hacer
negocio con ese patrimonio común del acceso y gestión de los
yacimientos. Tercero, crea una obligación de vigilancia y de
colaboración sobre los Estados ribereños respecto de los pecios no
sólo hallados en sus costas sino en la Zona Económica Exclusiva
que les corresponda. Cuarto, no altera ningún principio jurídico
internacional actualmente vigente en el Derecho del Mar. España
hace bien suscribiendo este documento siempre y cuando desarrolle
una política arqueológico-submarina activa. Dejando claro que el
Convenio no significa una manifestación expresa de abandono de sus
derechos, desarrollando tratados bilaterales con otros estados y
modificando su actitud respecto de la participación privada en
labores arqueológicas. No entender esto nos enfrenta a la enojosa
realidad de tener que aceptar que la gestión de nuestro patrimonio
histórico va a ser llevada por entidades y científicos no españoles.
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