RESUMEN
DE LOS ESTATUTOS:
-
DE LA REAL ACADEMIA Y SUS FINES
-
DEL GOBIERNO DE LA REAL ACADEMIA
-
DE LOS
ACADÉMICOS
DE LA REAL ACADEMIA Y
SUS FINES
La REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR (antigua Real Sociedad Económica
Segoviana de Amigos del País, fundada por el Rey Don Carlos III
en 1780) está constituida como asociación cultural, no
lucrativa, apolítica, privada, dotada de plena representación,
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento
y defensa de sus fines, al amparo de la Constitución Española.
Se acoge jurídicamente al régimen establecido por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
La REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR está instituida para recuperar la
conciencia marítima española, formar el pensamiento marítimo, y
fomentar, estimular y dignificar el estudio y fomento de los
mares en todos sus aspectos científicos, culturales,
geográficos, económicos y sociales; agrupando y relacionando
entre sí a los estudiosos e investigadores, para lograr el mejor
conocimiento científico y social, todo ello con respeto de los
valores espirituales propios de Occidente. Así como todos
aquellos otros fines que dentro del ámbito de los presentes
Estatutos acuerde la Real Academia, en consonancia con lo
previsto en la legislación vigente.
Las
actividades que realiza la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR para
llevar a cabo sus fines sociales, son:
- Colaborar
con el Gobierno Nacional y demás Autoridades y Corporaciones del
Reino, a su requerimiento.
- Crear
premios, que serán adjudicados en concurso público, para
galardonar obras y actitudes coincidentes con estos fines.
- Crear ayudas
y becas en centros docentes.
- Establecer
las relaciones oportunas y convenientes con otras entidades
afines de cualquier clase, con intercambio de información,
documentación y publicaciones; pudiendo a tal fin establecer los
vínculos de solidaridad o integración que se estimen precisos.
- Emitir
informes, proyectos, estudios, asesoramientos y dictámenes sobre
las materias de su instituto, sea por propia decisión o a
instancia de parte legítima.
- Organizar y
convocar reuniones, cursillos, conferencias, seminarios,
etcétera, que versen sobre las materias de su interés; bien sean
para información o para formación de los asistentes.
- Publicar
regularmente un boletín informativo de la entidad y sus
actividades, con la periodicidad que se determine, y de acuerdo
con la legislación vigente.
- Defender los
derechos, intereses, prestigio y buen nombre de la REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA DE LA MAR, de sus órganos de gobierno, y de sus socios,
ante la Administración Pública y la opinión pública.
- Aquellas
otras actividades que, dentro de sus fines y del espíritu de los
presentes Estatutos, acuerde la Asamblea General, mediante
propuesta de la Junta de Gobierno, y de acuerdo con lo previsto
en la Legislación vigente.
El ámbito
territorial previsto para el ejercicio de los fines y
actividades de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR es nacional y
se extiende a todo el Reino de España.
DEL GOBIERNO DE LA
REAL ACADEMIA
Los órganos de
gobierno y administración de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR
son el Patronato, la Asamblea General o Pleno, y la Junta de
Gobierno. Todos ellos obedecen en su organización interna y
funcionamiento a criterios democráticos y participativos, con
pleno respeto al pluralismo.
El Patronato
está formado por las personas que hubieren desempeñado el cargo
de Director y de Vicedirector, y por Patronos de la Fundación
Pro Real Academia Española de la Mar, que la propia Asamblea
General designará en consideración a su destacada colaboración
con la Real Academia, o a la conveniencia de su participación
permanente en las tareas corporativas. Se constituye como órgano
colegiado, y su presidencia y representación será ostentada por
el Decano Presidente, elegido por el propio Patronato por un
periodo de tres años, pudiendo ser reelegido; será, además,
vocal nato de la Junta de Gobierno. Será de la competencia del
Patronato la superior tutela de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA
MAR; velar porque sus actuaciones sean en todo momento acordes
con los fines fundacionales; la admisión de nuevos Académicos; y
la concesión de premios, recompensas y honores.
La Asamblea
General o Pleno es el órgano supremo de la REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA DE LA MAR, y está integrada por todos los Académicos de
Mérito y de Número de la misma, quienes tienen en ella
participación democrática. La Asamblea General se reúne en
sesión ordinaria una vez al año, durante el mes de enero. Las
decisiones se toman por mayoría simple de los Académicos de
Mérito y de Número presentes o representados. Es de competencia
de la Asamblea General Ordinaria: el conocimiento y aprobación
de la Memoria de gestión anual de la Junta de Gobierno; el
conocimiento y aprobación de la Memoria económica y de las
cuentas anuales; la suspensión en sus derechos de los
Académicos, y su separación definitiva, en su caso; la
aprobación de reglamentos y normas complementarias a estos
Estatutos; y la imposición de cuotas y derramas.
La Asamblea
General se reúne en sesión extraordinaria cuando hayan de
celebrarse elecciones para los cargos de gobierno, o cuando lo
considere oportuno el Director o su sustituto, a solicitud por
escrito de al menos diez Académicos de Número. Los acuerdos se
toman por el voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes o representados. Es de la competencia de la Asamblea
General Extraordinaria: la disolución de la REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA DE LA MAR; la modificación de los Estatutos; la
disposición y enajenación de bienes; la elección y nombramiento
de la Junta de Gobierno; la solicitud de declaración de utilidad
pública; la autorización para emprender cualquier procedimiento
judicial; y la integración de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA
MAR en federaciones afines.
La Junta de
Gobierno es el órgano ejecutivo de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE
LA MAR, y la dirige constante y permanentemente, en orden al
cumplimiento de sus fines y a la realización de sus diversas
actividades. Entiende en todo lo concerniente al gobierno y
dirección de la Real Academia, dicta cuantas medidas estime
convenientes para lograr y sostener el prestigio, esclarecido
nombre y orden interior de la corporación, debiendo poner en
conocimiento de la Asamblea General las determinaciones que
considere dignas del conocimiento, estudio o aprobación de
aquella. Es de su especial incumbencia la admisión de los nuevos
Académicos. La Junta de Gobierno es elegida cada tres años por
la Asamblea General en sesión extraordinaria, y está compuesta
por un Director, tres Vicedirectores, un Secretario General, un
Tesorero, un Vicesecretario, un Censor, un Archivero
Bibliotecario y tres Vocales. Estos cargos podrán ser
reelegidos, y en caso de vacante la misma Junta de Gobierno
nombrará un sustituto hasta la siguiente convocatoria de
elecciones. La renovación de la Junta de Gobierno se hará
siempre por mitad, cesando en la primera convocatoria los
Académicos de menor edad. La Junta de Gobierno se reúne
regularmente, procurando celebrar una sesión mensual.
Al Director le
corresponde presidir la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, su
Asamblea General y su Junta de Gobierno; convocar las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y dirigir sus
debates; y, en general, dirigir e impulsar la vida y actividades
de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, para el más adecuado y
eficaz cumplimiento de los fines estatuarios. En caso de
ausencia, incapacidad o fallecimiento del Director, le
sustituirá el más antiguo de los Vicedirectores, en sus mismas
funciones.
El Secretario
General está encargado de la gestión administrativa y de la
coordinación de los trabajos de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA
MAR. Lleva los libros necesarios legalmente, levanta las actas
de sesiones, avisa las fechas y lugares en que éstas hayan de
celebrarse, y su orden del día; lleva la correspondencia
corriente; expide los títulos de Académico y las
certificaciones; redacta la Memoria anual de la gestión de la
Junta de Gobierno; y comunica al Tesorero la admisión de nuevos
Académicos. En caso de necesidad le auxiliará o le sustituirá el
Vicesecretario, con las mismas atribuciones.
El Tesorero es
el depositario de los fondos de la REAL ACADEMIA; le corresponde
realizar los pagos que autorice el Director, y dará cuenta anual
de su gestión a la Junta de Gobierno, formando al efecto el
preceptivo informe detallado, al que se unirán los recibos
oportunos. Lleva la cuenta y razón de los caudales y operaciones
económicas de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, autoriza los
gastos, y visa las cuentas; llevando al efecto los libros
necesarios. Confecciona además el presupuesto anual de ingresos
y gastos.
El Censor
interviene las cuentas del Tesorero; visa los discursos de
ingreso y de contestación, así como aquellas otras
manifestaciones públicas que se realicen en nombre de la Real
Academia, velando porque reúnan las condiciones científicas
óptimas para ser leídas y publicadas; y se encarga del
ceremonial de los actos públicos corporativos.
El Archivero
Bibliotecario está encargado de la custodia de los documentos y
libros de la Real Academia.
DE
LOS ACADÉMICOS
181.
La REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR cuenta con cuatro clases de
Académicos: a) de Mérito; b) de Número; c) Correspondientes; y
d) Honorarios.
Los Académicos
de Mérito, cuyo número no podrá exceder de treinta, habrán de
ser personas de excepcionales méritos y serán designados a
propuesta de tres miembros de la Junta de Gobierno en escrito
dirigido al Director, y habrán de obtener unanimidad de la Junta
para su designación.
Los Académicos
de Número, que no excederán de noventa, serán admitidos previa
propuesta de tres Académicos de Mérito o de Número, en escrito
dirigido al Director, junto al cual se hará relación de los
méritos y circunstancias del candidato propuesto. En la
Secretaría de la Real Academia se abrirá el correspondiente
expediente de información. La Junta de Gobierno habrá de aprobar
expresamente cada ingreso por mayoría de dos tercios, y su
decisión será inapelable.
Los Académicos
Correspondientes, cuyo número será ilimitado, serán admitidos
previa solicitud personal dirigida al Director de la Real
Academia, avalada por tres Académicos de Número y acompañada de
una relación de los méritos y circunstancias de candidato. En la
Secretaría de la Real Academia se abrirá el correspondiente
expediente de información. La Junta de Gobierno habrá de aprobar
expresamente cada ingreso por mayoría simple, y su decisión será
inapelable.
Los Académicos
Honorarios, en número ilimitado, serán nombrados de entre los
Patronos de la Fundación Pro Real Academia Española de la Mar
que reúnan suficientes méritos y circunstancias personales. Su
elección se realizará del mismo modo que la de los Académicos
Correspondientes.
Para ser
admitido como Académico en la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR
se requiere ser mayor de edad y hallarse en el pleno uso de sus
derechos civiles. Como requisitos específicos, los Académicos
habrán de tener probado su interés por los temas relativos a la
Mar, y que hayan tratado a lo largo de su obra y carrera
intelectual tales asuntos. Para formalizar su ingreso, todos los
Académicos habrán de presentar un estudio, publicado o inédito,
sobre los asuntos de su competencia y relativo a la Mar en
cualquiera de sus aspectos.
Los Académicos de Número tienen derecho a asistir con voz y voto
a todas las Asambleas Generales y sesiones que se celebren, a
elegir o ser elegidos miembros de la Junta de Gobierno o para
otros cargos o comisiones, al uso de los locales y emblemas
corporativos, y a acogerse a beneficios concedidos por los
presentes Estatutos y a los que en el futuro puedan acordarse.
Los Académicos Correspondientes y los Académicos Honorarios no
tendrán voto en las sesiones de la Asamblea General, ni podrán
ser elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno.
Pueden
proponer enmiendas a los Estatutos, el Director, la Junta de
Gobierno, o diez Académicos de Mérito o de Número. Un reglamento
de orden interior, aprobado previamente por la Asamblea General,
completará estos Estatutos.
El emblema
corporativo se describe como un óvalo que en campo azul marino
muestra un áncora de oro con un delfín de plata rodeándola;
bordura de azul celeste con el lema
TV REGERE IMPERIO FLUCTUS, HISPANIA MEMENTO -Recuerda,
España, que tú has regido el imperio de los mares-
escrito en letras de oro. Todo puesto sobre una cartela de
rollos rodeada de laureles y timbrada de la Corona Real
española. La medalla de los Académicos de Mérito y de Número es
esmaltada y pende de un cordón de los colores rojo y dorado. La
medalla de los Académicos Correspondientes y Honorarios es
igual, pero dorada y sin esmaltes.
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