REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR 

Presentación

Estatutos

Junta de Gobierno

Fundación Pro RAEM

Documentos 

 

 

 

   RESUMEN DE LOS ESTATUTOS:

 - DE LA REAL ACADEMIA Y SUS FINES
 - DEL GOBIERNO DE LA REAL ACADEMIA
 - DE LOS ACADÉMICOS


 

                                 DE LA REAL ACADEMIA Y SUS FINES

         La REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR (antigua Real Sociedad Económica Segoviana de Amigos del País, fundada por el Rey Don Carlos III en 1780) está constituida como asociación cultural, no lucrativa, apolítica, privada, dotada de plena representación, personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento y defensa de sus fines, al amparo de la Constitución Española. Se acoge jurídicamente al régimen establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR está instituida para recuperar la conciencia marítima española, formar el pensamiento marítimo, y fomentar, estimular y dignificar el estudio y fomento de los mares en todos sus aspectos científicos, culturales, geográficos, económicos y sociales; agrupando y relacionando entre sí a los estudiosos e investigadores, para lograr el mejor conocimiento científico y social, todo ello con respeto de los valores espirituales propios de Occidente. Así como todos aquellos otros fines que dentro del ámbito de los presentes Estatutos acuerde la Real Academia, en consonancia con lo previsto en la legislación vigente.

Las actividades que realiza la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR para llevar a cabo sus fines sociales, son:

- Colaborar con el Gobierno Nacional y demás Autoridades y Corporaciones del Reino, a su requerimiento.

- Crear premios, que serán adjudicados en concurso público, para galardonar obras y actitudes coincidentes con estos fines.

- Crear ayudas y becas en centros docentes.

- Establecer las relaciones oportunas y convenientes con otras entidades afines de cualquier clase, con intercambio de información, documentación y publicaciones; pudiendo a tal fin establecer los vínculos de solidaridad o integración que se estimen precisos.

- Emitir informes, proyectos, estudios, asesoramientos y dictámenes sobre las materias de su instituto, sea por propia decisión o a instancia de parte legítima.

- Organizar y convocar reuniones, cursillos, conferencias, seminarios, etcétera, que versen sobre las materias de su interés; bien sean para información o para formación de los asistentes.

- Publicar regularmente un boletín informativo de la entidad y sus actividades, con la periodicidad que se determine, y de acuerdo con la legislación vigente.

- Defender los derechos, intereses, prestigio y buen nombre de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, de sus órganos de gobierno, y de sus socios, ante la Administración Pública y la opinión pública.

- Aquellas otras actividades que, dentro de sus fines y del espíritu de los presentes Estatutos, acuerde la Asamblea General, mediante propuesta de la Junta de Gobierno, y de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.

El ámbito territorial previsto para el ejercicio de los fines y actividades de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR es nacional y se extiende a todo el Reino de España.

 

DEL GOBIERNO DE LA REAL ACADEMIA

Los órganos de gobierno y administración de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR son el Patronato, la Asamblea General o Pleno, y la Junta de Gobierno. Todos ellos obedecen en su organización interna y funcionamiento a criterios democráticos y participativos, con pleno respeto al pluralismo.

El Patronato está formado por las personas que hubieren desempeñado el cargo de Director y de Vicedirector, y por Patronos de la Fundación Pro Real Academia Española de la Mar, que la propia Asamblea General designará en consideración a su destacada colaboración con la Real Academia, o a la conveniencia de su participación permanente en las tareas corporativas. Se constituye como órgano colegiado, y su presidencia y representación será ostentada por el Decano Presidente, elegido por el propio Patronato por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido; será, además, vocal nato de la Junta de Gobierno. Será de la competencia del Patronato la superior tutela de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR; velar porque sus actuaciones sean en todo momento acordes con los fines fundacionales; la admisión de nuevos Académicos; y la concesión de premios, recompensas y honores.

La Asamblea General o Pleno es el órgano supremo de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, y está integrada por todos los Académicos de Mérito y de Número de la misma, quienes tienen en ella participación democrática. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria una vez al año, durante el mes de enero. Las decisiones se toman por mayoría simple de los Académicos de Mérito y de Número presentes o representados. Es de competencia de la Asamblea General Ordinaria: el conocimiento y aprobación de la Memoria de gestión anual de la Junta de Gobierno; el conocimiento y aprobación de la Memoria económica y de las cuentas anuales; la suspensión en sus derechos de los Académicos, y su separación definitiva, en su caso; la aprobación de reglamentos y normas complementarias a estos Estatutos; y la imposición de cuotas y derramas.

La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria cuando hayan de celebrarse elecciones para los cargos de gobierno, o cuando lo considere oportuno el Director o su sustituto, a solicitud por escrito de al menos diez Académicos de Número. Los acuerdos se toman por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes o representados. Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria: la disolución de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR; la modificación de los Estatutos; la disposición y enajenación de bienes; la elección y nombramiento de la Junta de Gobierno; la solicitud de declaración de utilidad pública; la autorización para emprender cualquier procedimiento judicial; y la integración de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR en federaciones afines.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, y la dirige constante y permanentemente, en orden al cumplimiento de sus fines y a la realización de sus diversas actividades. Entiende en todo lo concerniente al gobierno y dirección de la Real Academia, dicta cuantas medidas estime convenientes para lograr y sostener el prestigio, esclarecido nombre y orden interior de la corporación, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea General las determinaciones que considere dignas del conocimiento, estudio o aprobación de aquella. Es de su especial incumbencia la admisión de los nuevos Académicos. La Junta de Gobierno es elegida cada tres años por la Asamblea General en sesión extraordinaria, y está compuesta por un Director, tres Vicedirectores, un Secretario General, un Tesorero, un Vicesecretario, un Censor, un Archivero Bibliotecario y tres Vocales. Estos cargos podrán ser reelegidos, y en caso de vacante la misma Junta de Gobierno nombrará un sustituto hasta la siguiente convocatoria de elecciones. La renovación de la Junta de Gobierno se hará siempre por mitad, cesando en la primera convocatoria los Académicos de menor edad. La Junta de Gobierno se reúne regularmente, procurando celebrar una sesión mensual.

Al Director le corresponde presidir la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, su Asamblea General y su Junta de Gobierno; convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y dirigir sus debates; y, en general, dirigir e impulsar la vida y actividades de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, para el más adecuado y eficaz cumplimiento de los fines estatuarios. En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del Director, le sustituirá el más antiguo de los Vicedirectores, en sus mismas funciones.

El Secretario General está encargado de la gestión administrativa y de la coordinación de los trabajos de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR. Lleva los libros necesarios legalmente, levanta las actas de sesiones, avisa las fechas y lugares en que éstas hayan de celebrarse, y su orden del día; lleva la correspondencia corriente; expide los títulos de Académico y las certificaciones; redacta la Memoria anual de la gestión de la Junta de Gobierno; y comunica al Tesorero la admisión de nuevos Académicos. En caso de necesidad le auxiliará o le sustituirá el Vicesecretario, con las mismas atribuciones.

El Tesorero es el depositario de los fondos de la REAL ACADEMIA; le corresponde realizar los pagos que autorice el Director, y dará cuenta anual de su gestión a la Junta de Gobierno, formando al efecto el preceptivo informe detallado, al que se unirán los recibos oportunos. Lleva la cuenta y razón de los caudales y operaciones económicas de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR, autoriza los gastos, y visa las cuentas; llevando al efecto los libros necesarios. Confecciona además el presupuesto anual de ingresos y gastos.

El Censor interviene las cuentas del Tesorero; visa los discursos de ingreso y de contestación, así como aquellas otras manifestaciones públicas que se realicen en nombre de la Real Academia, velando porque reúnan las condiciones científicas óptimas para ser leídas y publicadas; y se encarga del ceremonial de los actos públicos corporativos.

El Archivero Bibliotecario está encargado de la custodia de los documentos y libros de la Real Academia.

 

DE LOS ACADÉMICOS

181. La REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR cuenta con cuatro clases de Académicos: a) de Mérito; b) de Número; c) Correspondientes; y d) Honorarios.

Los Académicos de Mérito, cuyo número no podrá exceder de treinta, habrán de ser personas de excepcionales méritos y serán designados a propuesta de tres miembros de la Junta de Gobierno en escrito dirigido al Director, y habrán de obtener unanimidad de la Junta para su designación.

Los Académicos de Número, que no excederán de noventa, serán admitidos previa propuesta de tres Académicos de Mérito o de Número, en escrito dirigido al Director, junto al cual se hará relación de los méritos y circunstancias del candidato propuesto. En la Secretaría de la Real Academia se abrirá el correspondiente expediente de información. La Junta de Gobierno habrá de aprobar expresamente cada ingreso por mayoría de dos tercios, y su decisión será inapelable.

Los Académicos Correspondientes, cuyo número será ilimitado, serán admitidos previa solicitud personal dirigida al Director de la Real Academia, avalada por tres Académicos de Número y acompañada de una relación de los méritos y circunstancias de candidato. En la Secretaría de la Real Academia se abrirá el correspondiente expediente de información. La Junta de Gobierno habrá de aprobar expresamente cada ingreso por mayoría simple, y su decisión será inapelable.

Los Académicos Honorarios, en número ilimitado, serán nombrados de entre los Patronos de la Fundación Pro Real Academia Española de la Mar que reúnan suficientes méritos y circunstancias personales. Su elección se realizará del mismo modo que la de los Académicos Correspondientes.

Para ser admitido como Académico en la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA MAR se requiere ser mayor de edad y hallarse en el pleno uso de sus derechos civiles.  Como requisitos específicos, los Académicos habrán de tener probado su interés por los temas relativos a la Mar, y que hayan tratado a lo largo de su obra y carrera intelectual tales asuntos. Para formalizar su ingreso, todos los Académicos habrán de presentar un estudio, publicado o inédito, sobre los asuntos de su competencia y relativo a la Mar en cualquiera de sus aspectos.

            Los Académicos de Número tienen derecho a asistir con voz y voto a todas las Asambleas Generales y sesiones que se celebren, a elegir o ser elegidos miembros de la Junta de Gobierno o para otros cargos o comisiones, al uso de los locales y emblemas corporativos, y a acogerse a beneficios concedidos por los presentes Estatutos y a los que en el futuro puedan acordarse. Los Académicos Correspondientes y los Académicos Honorarios no tendrán voto en las sesiones de la Asamblea General, ni podrán ser elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno.

Pueden proponer enmiendas a los Estatutos, el Director, la Junta de Gobierno, o diez Académicos de Mérito o de Número. Un reglamento de orden interior, aprobado previamente por la Asamblea General, completará estos Estatutos.

 

El emblema corporativo se describe como un óvalo que en campo azul marino muestra un áncora de oro con un delfín de plata rodeándola; bordura de azul celeste con el lema TV REGERE IMPERIO FLUCTUS, HISPANIA MEMENTO -Recuerda, España, que tú has regido el imperio de los mares- escrito en letras de oro. Todo puesto sobre una cartela de rollos rodeada de laureles y timbrada de la Corona Real española. La medalla de los Académicos de Mérito y de Número es esmaltada y pende de un cordón de los colores rojo y dorado. La medalla de los Académicos Correspondientes y Honorarios es igual, pero dorada y sin esmaltes.

 

E-mail: informacion@.hispamar.com