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PROPUESTA
DE LEY DE CHARTER NÁUTICO Y HABILITACIÓN TÍTULOS DE CAPITÁN Y
PATRÓN DE YATE PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE CHARTER
NORMATIVA APLICABLE Y PROPUESTAS EN EL CAMPO LEGISLATIVO
Normativa
aplicable:
La
Orden 25.917 de 4 de Diciembre de 1985, sobre autorizaciones para
actividades marítimas turístico- deportivas, autoriza la explotación
del alquiler de embarcaciones de recreo, así como equipos y
materiales necesarios para actividades citadas.
Dicha
norma señala los requisitos que una embarcación debe cumplir para
obtener la licencia de chárter, los cuales son los siguientes:
-Se
permite un máximo de 12 personas a bordo, además de la
tripulación.
-Las
embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón
español.
-Cumplimiento
de las normas complementarias de aplicación del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida humana y del Mar (Solas),
correspondiente al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales
vigentes.
-Certificación
de la vigencia del seguro
de accidentes
que
ampara a las personas embarcadas.
-Justificante
de encontrarse su propietario al corriente de abono de los impuestos
vigentes que por la explotación del negocio corresponden.
En
las Islas Baleares existe igualmente una Resolución de 26-1-98, (B.O.
Illes Balears de 12-2-98), que regula el alquiler de embarcaciones
de recreo de la Unión Europea.
La
citada norma que complementa la Orden antes referida de 04.12-1985,
obliga a quienes ejercen la actividad de alquiler las embarcaciones
de recreo, a obtener una autorización de la Consejería de Fomento,
para cada embarcación que pretenda alquilar, previa a la autorización
de salida a la mar en la Capitanía Marítima correspondiente.
Aquella autorización, por otra parte, estará sujeta al pago de la
tasa pertinente.
Las
Capitanías marítimas, órganos periféricos especializados con
sede en cada uno de los puertos, donde se desarrolla un determinado
nivel de navegación, son las encargadas de aplicar dicha orden,
tramitando las solicitudes y matriculando las embarcaciones
El
Real Decreto 1246/1995 de 14 de Julio, creó 110 Capitanías marítimas,
clasificándolas en tres categorías de acuerdo con el volumen y las
condiciones del tráfico marítimo de su puerto de adscripción.
En
el conjunto del Estado Español existen 28 de primera, 18 de segunda
y 64 de tercera categoría. Los de primera ejercen la jefatura sobre
las demás. Al frente de cada Capitanía Marítima figura el Capitán
Marítimo, representante de la autoridad marítima de su demarcación
y ejecutor de la política marítima diseñada por el Ministerio de
Fomento, a través de la Dirección General de la
Marina Mercante.
La
Capitanía Marítima por tanto es la que procede a la
matriculación de la embarcación en la lista 6ª .
Dentro
de las embarcaciones de recreo de alquiler es
Necesario diferencias entre las destinadas exclusivamente al chárter
náutico, las utilizadas en ciertas actividades recreativas
realizadas en nuestras costas y playas (parapente, esquí náutico,
salchicha, etc,) y los pequeños cruceros o excursiones por el
litoral e islas cercanas. Igualmente existe otro grupo de
embarcaciones, por ejemplo para la visión submarina, con parte del
casco acristalado, que permite la visión de los fondos marinos, o
los que proporcionan paseos. Este tipo de embarcaciones no son de chárter propiamente dicho,
aunque sí que pueden pertenecer a empresas de chárter que ofrecen
además estos servicios. Una de sus características es la rigidez
de horarios y visitas, frente a la flexibilidad, indicada
anteriormente, que proporciona el chárter.
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