COMISIÓN DE TURISMO NÁUTICO DE LA RLNE 

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PROPUESTA DE LEY DE CHARTER NÁUTICO Y HABILITACIÓN TÍTULOS DE CAPITÁN Y PATRÓN DE YATE PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE CHARTER

 

            NORMATIVA APLICABLE Y PROPUESTAS EN EL CAMPO LEGISLATIVO

Normativa aplicable:

La Orden 25.917 de 4 de Diciembre de 1985, sobre autorizaciones para actividades marítimas turístico- deportivas, autoriza la explotación del alquiler de embarcaciones de recreo, así como equipos y materiales necesarios para actividades citadas.

Dicha norma señala los requisitos que una embarcación debe cumplir para obtener la licencia de chárter, los cuales son los siguientes:

 

-Se  permite un máximo de 12 personas a bordo, además de la tripulación.

-Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español.

-Cumplimiento de las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana y del Mar (Solas), correspondiente al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.

-Certificación de la vigencia del  seguro de accidentes

que ampara a las personas embarcadas.

-Justificante de encontrarse su propietario al corriente de abono de los impuestos vigentes que por la explotación del negocio corresponden.

 

En las Islas Baleares existe igualmente una Resolución de 26-1-98, (B.O. Illes Balears de 12-2-98), que regula el alquiler de embarcaciones de recreo de la Unión Europea.

La citada norma que complementa la Orden antes referida de 04.12-1985, obliga a quienes ejercen la actividad de alquiler las embarcaciones de recreo, a obtener una autorización de la Consejería de Fomento, para cada embarcación que pretenda alquilar, previa a la autorización de salida a la mar en la Capitanía Marítima correspondiente. Aquella autorización, por otra parte, estará sujeta al pago de la tasa pertinente.

Las Capitanías marítimas, órganos periféricos especializados con sede en cada uno de los puertos, donde se desarrolla un determinado nivel de navegación, son las encargadas de aplicar dicha orden, tramitando las solicitudes y matriculando las embarcaciones

El Real Decreto 1246/1995 de 14 de Julio, creó 110 Capitanías marítimas, clasificándolas en tres categorías de acuerdo con el volumen y las condiciones del tráfico marítimo de su puerto de adscripción.

En el conjunto del Estado Español existen 28 de primera, 18 de segunda y 64 de tercera categoría. Los de primera ejercen la jefatura sobre las demás. Al frente de cada Capitanía Marítima figura el Capitán Marítimo, representante de la autoridad marítima de su demarcación y ejecutor de la política marítima diseñada por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la  Marina Mercante.

La Capitanía Marítima por tanto es la que procede a la matriculación de la embarcación en la lista 6ª .

Dentro de las embarcaciones de recreo de alquiler es Necesario diferencias entre las destinadas exclusivamente al chárter náutico, las utilizadas en ciertas actividades recreativas realizadas en nuestras costas y playas (parapente, esquí náutico, salchicha, etc,) y los pequeños cruceros o excursiones por el litoral e islas cercanas. Igualmente existe otro grupo de embarcaciones, por ejemplo para la visión submarina, con parte del casco acristalado, que permite la visión de los fondos marinos, o los que proporcionan paseos. Este  tipo de embarcaciones no son de chárter propiamente dicho, aunque sí que pueden pertenecer a empresas de chárter que ofrecen además estos servicios. Una de sus características es la rigidez de horarios y visitas, frente a la flexibilidad, indicada anteriormente, que proporciona el chárter. 

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