COMISIÓN DE TURISMO NÁUTICO DE LA RLNE 

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Propuestas en el campo legislativo para el desarrollo del chárter:

-La Orden 4-12-85, en un principio ha servido para eliminar buena parte de los barcos extranjeros que estaban haciendo el Chárter sin bandera española, es decir completamente piratas.

Por otra parte, actualmente es insuficiente por cuanto no define clara y contundente que es el Chárter náutico en España, las obligaciones entre empresarios y usuarios , la posible gestión de embarcaciones privadas, los tipos de seguros y órganos de control, por tanto se cree necesarios que se debe realizar las siguientes propuestas a la Administración:

  -Promulgar una Ley del chárter.

-Que se agrupe todas las facultades sobre este sector de la industria del Turismo, bajo la tutela del Ministerio competente sobre esa actividad.

-Definir de una forma clara en que consiste el alquiler de barcos para el turismo náutico, marcando claramente que es una actividad comercial dirigida a poner a disposición de los usuarios un barco de vela o motor a cambio de una cantidad establecida pudiendo ser únicamente destinado a la navegación de placer o deportiva.

-Crear un Organismo de Control, formado por representantes de las empresas del chárter y los propietarios de los barcos que tengan estos cedidos en gestión, bajo la tutela y supervisión de un representante del Departamento de Turismo de  las Administraciones Autonómicas pertinentes, así como de la Secretaría de Estado de  Comercio y Turismo y otro de la Dirección General de Marina Mercante.
Este organismo constituiría la Mesa del Chárter en la cual serviría de marco de encuentro para favorecer ala citada actividad , planificando líneas de actuación  que mejoren  su fomento  y desarrollo.

-Considerar como empresa turística las que ejercen actividad de chárter, incluyéndolas como actividades turísticas complementarias, siendo ordenada su regulación por quién tenga las competencias en materia de turismo de cada  Comunidad Autónoma.

-Las Consejerías de Turismo o Direcciones Generales de Turismo de las diversas Comunidades Autónomas tendrán  respecto de la actividad del chárter, las competencias siguientes:

-Promoción a nivel nacional e internacional.

-Concesión de ayudas y subvenciones y el control de su utilización.


-Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autonómica y las Corporaciones Locales de la misma  todo aquello que acontece  respecto de la actividad del Chárter.
-Incluir al chárter en la ordenación del sector turístico de cada Comunidad Autónoma, regulando dicha actividad, la cual  consistiría entre otras cuestiones:

- Reglamentar las obligaciones y deberes de las empresas y establecimientos del chárter y de sus usuarios (Contrato de chárter. Hojas de reclamaciones, instalaciones, servicios obligatorios, publicidad e información de las actividades)

-Control de las autorizaciones, revocaciones y de  Registro General de empresas  turísticas.

-Control de la Calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios, sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros organismos y Administraciones Publicas.

- Disciplina turística pertinente  (tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones y el establecimiento de los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora).

-Resolver conflictos entre las empresas del chárter y usuarios  por la vía de la Conciliación y el Arbitraje.

 

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