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ENTRADA
Y REGISTRO POLICIAL EN
EMBARCACIONES
DE RECREO
Introducción
Frecuentemente
las embarcaciones de recreo son objeto de acciones
policiales o
“diligencias” llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Esta
actividad, cuyo
objetivo suele ser la
protección de la seguridad del Estado, las personas o las cosas, es competencia propia de las fuerzas del orden y,
por lo común, consiste en la
mera identificación del barco o de sus ocupantes,
la entrada y registro de la embarcación, o bien,
la detención y
traslado a puerto.
Sucede
también, por lo general, que el patrón de la embarcación,
desconocedor del marco legal regulador de esas actuaciones
policiales, no acierte
a adoptar una actitud o
comportamiento adecuados a las
especiales circunstancias en
las que aquellas se suelen
desarrollar.
Precisamente
porque la actuación policial es susceptible de originar una
singular situación caracterizada por la posible lesión de derechos
fundamentales como los de libertad e intimidad y, todo ello, en el
marco de un probable estado
de indefensión, es por lo que nos parece importante que el patrón
de la embarcación conozca la regulación correspondiente y,
consecuentemente, sus derechos y obligaciones.
Este es el objetivo del presente artículo.
En él,
sólo vamos
a considerar el caso frecuente
y, a nuestro juicio interesante,
de la entrada y
registro policial en barco que se encuentra
navegando o fondeado
pero, en alta mar o simplemente fuera de puerto. Se excluye
pues la simple identificación de barco o tripulantes
y las actuaciones relacionadas con
barcos que se encuentren atracados en puerto, astillero, o
dique seco. Estas situaciones, que ofrecen mucha similitud con el
caso tratado, podrían ser objeto de otro artículo.
Cualquiera
que sea la situación del barco y la actuación policial de que se
trate, incluida la identificación,
siempre deberá imperar el sometimiento a la ley.
La actividad de registro o indagatoria debe ejecutarse de
acuerdo con los derechos, obligaciones y garantías
que nuestro ordenamiento jurídico determina e impone tanto a
los ocupantes del barco como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Ninguna de
las actuaciones puede
realizarse en forma arbitraria,
ni en virtud de
un supuesto derecho especial que asiste a estos. Hasta el
simple requerimiento identificatorio exige,
para su legalidad, la
existencia de
una razón o motivo que lo justifique.
Pero
como la sumisión
genérica al principio de legalidad no es información suficiente,
vamos a tratar de determinar de forma más precisas cuales son las
condiciones y garantías bajo
las que debe
desarrollarse la
actividad policial y la del responsable de la embarcación.
Su conocimiento puede lograrse dando
respuesta a tres
cuestiones. La primera consiste en determinar si, de acuerdo con la ley,
la embarcación puede asimilarse al concepto constitucional
de domicilio. La
segunda consiste en establecer
si la policía o
autoridad gubernativa puede
proceder a la entrada y registro de
una embarcación de
recreo ocupada por personas y, por último, la tercera,
trata de averiguar, para
el caso de que la entrada se
llevara a efecto, cuales son los requisitos
y garantías con
los que debe realizarse
el registro.
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