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ENTRADA Y REGISTRO POLICIAL EN 
EMBARCACIONES  DE RECREO

Introducción

Frecuentemente las embarcaciones de recreo son objeto de acciones  policiales  o “diligencias” llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  Esta actividad,  cuyo objetivo  suele ser la protección de la seguridad del Estado, las personas o las cosas, es  competencia propia de las fuerzas del orden y,  por lo común,  consiste en  la  mera identificación del barco o de sus ocupantes,  la  entrada y registro de la embarcación, o bien,  la  detención y traslado a puerto.

Sucede también,  por lo general, que el patrón de la embarcación,  desconocedor del marco legal regulador de esas actuaciones policiales,  no acierte a  adoptar  una actitud  o comportamiento adecuados a las  especiales circunstancias en  las que aquellas se suelen  desarrollar.

Precisamente porque la actuación policial es susceptible de originar una singular situación caracterizada por la posible lesión de derechos fundamentales como los de libertad e intimidad y, todo ello, en el marco de un probable  estado de indefensión, es por lo que nos parece importante que el patrón de la embarcación conozca la regulación correspondiente y, consecuentemente, sus derechos y obligaciones.  Este es el objetivo del presente artículo.  En  él,  sólo  vamos  a considerar el caso  frecuente y,  a nuestro juicio  interesante,   de  la entrada y registro policial en barco que se encuentra  navegando o   fondeado  pero, en alta mar o simplemente fuera de puerto. Se excluye pues la simple identificación de barco o tripulantes  y las actuaciones relacionadas con  barcos que se encuentren atracados en puerto, astillero, o dique seco. Estas situaciones, que ofrecen mucha similitud con el caso tratado, podrían ser objeto de otro artículo.

Cualquiera que sea la situación del barco y la actuación policial de que se trate, incluida la identificación,  siempre deberá imperar el sometimiento a la ley.  La actividad de registro o indagatoria debe ejecutarse de acuerdo con los derechos, obligaciones y garantías  que nuestro ordenamiento jurídico determina e impone tanto a los ocupantes del barco como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  Ninguna de las actuaciones  puede realizarse en forma arbitraria,  ni  en virtud de un supuesto derecho especial que asiste a estos. Hasta el  simple requerimiento identificatorio exige,  para su legalidad,  la existencia  de  una razón o motivo que lo justifique. 

Pero  como la  sumisión genérica al principio de legalidad no es información suficiente, vamos a  tratar de determinar de forma más precisas cuales son las condiciones y garantías  bajo las  que debe desarrollarse  la actividad policial y la del responsable de la embarcación.  Su conocimiento puede lograrse dando  respuesta  a tres cuestiones.  La primera consiste en determinar si, de acuerdo con la ley,  la embarcación puede asimilarse al concepto constitucional de domicilio.  La segunda consiste en  establecer si  la policía o autoridad gubernativa  puede proceder a la entrada y registro de  una embarcación  de recreo ocupada por personas y, por último, la tercera,  trata de averiguar,  para el caso  de que la entrada  se llevara a efecto, cuales son los requisitos  y garantías  con los que  debe realizarse el registro.  

 

           

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