DE LA LEY 20.094 DE LA NAVEGACIÓN:

Art. 83. Documentación. – Los buques y artefactos navales, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación, deben tener a bordo la siguiente documentación:

a) certificado de matrícula;

b) libro de rol;

c) certificado de arqueo, de seguridad y de francobordo;

d) documentación sanitaria;

e) diario de navegación;

f) diario de máquinas;

g) lista de pasajeros;

h) libro de quejas, en los buques de pasajeros;

i) licencia de instalación radioeléctrica;

j) diario de radio, si corresponde de acuerdo con las reglamentaciones internacionales;

k) un ejemplar de esta ley;

l) los demás libros y documentos exigidos por las leyes y reglamentos;