DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE A BORDO.

1.- Patente de navegación.

Se trata del documento que autoriza a una embarcación para navegar por los mares bajo pabellón español. Esta patente es otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante.

Toda embarcación con un tonelaje igual o superior a 20 TRB (tonelaje de registro bruto: peso del barco sin carga) una vez inscrito deberá ir provisto de su correspondiente Patente de Navegación, que deberá permanecer bajo la custodia del capitán o patrón del barco.

2.- Licencia de navegación o Rol de despacho.

Toda embarcación con tonelaje menor de 20 TRB deberán ir dotadas de la correspondiente Licencia de Navegación, sea cual sea su clase o actividad.

En caso de que el tonelaje sea mayor de 20 TRB, deberá poseer el Rol de despacho y la dotación.

3.- Certificado de navegabilidad.

Documento acreditativo de que la embarcación es válida para navegar y que el equipo de seguridad y salvamento con los que cuenta son los adecuados.

Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones son los responsables únicos de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté a bordo. También son responsables del mantenimiento en perfecto estado de la embarcación y de todos sus equipos; así como de mantener al día los reconocimientos periódicos.

4.- Despacho.

Procedimiento administrativo realizado ante la Autoridad Marítima por el que se acredita que tanto el buque como su tripulación cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la actividad y del tráfico que pretenden realizar.

DE LA LEY 20.094 DE LA NAVEGACIÓN

Fuente: a-alvarez.com y otros