El ejercicio de la pesca marítima de recreo en superficie podrá efectuarse en las zonas costeras del litoral en las que lo permita la autoridad de Marina.
Las zonas o lugares de pesca permitidos, reservados o prohibidos se harán públicos mediante anuncios en la Prensa o en los tablones de avisos de las Direcciones Generales de Pesca Marítima.
Las licencias para dedicarse a la pesca recreativa en superficie podrán solicitarlas los interesados mayores de dieciséis años, por sí o a través de las federaciones o sociedades deportivas legalmente constituidas, elevando instancia a la Dirección General de Pesca Marítima de cualquier provincia marítima, con arreglo al modelo que se acompaña como anexo, y en la que se hará constar que no les ha sido retirada la licencia con anterioridad y que conocen la reglamentación de la pesca marítima de recreo.