LEGISLACIÓN PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA

El ejercicio de la pesca marítima de recreo en superficie podrá efectuarse en las zonas costeras del litoral en las que lo permita la autoridad de Marina.

Las zonas o lugares de pesca permitidos, reservados o prohibidos se harán públicos mediante anuncios en la Prensa o en los tablones de avisos de las Direcciones Generales de Pesca Marítima.

Las licencias para dedicarse a la pesca recreativa en superficie podrán solicitarlas los interesados mayores de dieciséis años, por sí o a través de las federaciones o sociedades deportivas legalmente constituidas, elevando instancia a la Dirección General de Pesca Marítima de cualquier provincia marítima, con arreglo al modelo que se acompaña como anexo, y en la que se hará constar que no les ha sido retirada la licencia con anterioridad y que conocen la reglamentación de la pesca marítima de recreo.