Licencia
de Navegación o Rol de Despacho y Dotación
- El
pabellón de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior a
20 TRB, quedará acreditado por la Licencia de Navegación. Las
embarcaciones menores a 6 metros de eslora están exentas de expedir
Licencia de Navegación.
Toda
unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, deberá ir dotada
del correspondiente Rol de despacho y dotación, Las unidades
menores de este tonelaje deberán ir provistas de la correspondiente
licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
Certificado
de Navegabilidad
- Es
el documento acreditativo de que la embarcación es apta para
navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la
categoría de navegación. La vigencia del Certificado de
Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de
reconocimientos periódicos:
- Embarcaciones
de eslora (L) inferior a 6 mts. sin fines lucrativos, están exentas
de reconocimientos periódicos.
- Embarcaciones
de eslora (L) igual o mayor a 6 mts. y menor de 15 mts., sin fines
lucrativos, estarán sujetas a un reconocimiento en seco cada 5 años
como máximo.
- Los
propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los
responsables únicos de que el material que se indica en el
Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del
mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcación
y de sus equipos, y de mantener en al día los reconocimientos periódicos
prescritos, teniendo a disposición de las autoridades el
Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.
- El
incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con lo
establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Despacho
Circular
2/97, Despacho de embarcaciones de recreo
- La
Dirección General de la Marina Mercante por Circular 2/97 acuerda
lo siguiente:
A
las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 metros de
eslora(L) matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá
inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o
Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación
se relacionan:
- Datos
identificativos de la embarcación.
- Datos
identificativos del titular.
- Título
mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
- Certificado
expedido y caducidad del mismo.
Continuarán
con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
- Embarcaciones
clasificadas como de Alta Velocidad.
- Embarcaciones
de recreo cogidas al régimen de Matrícula turística.
- Embarcaciones
de recreo con tripulación profesional.
- El
equipo de seguridad a bordo y en condiciones.
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