El importante incremento del número de embarcaciones deportivas y de recreo en las playas y costas de nuestro país, llevó a la Dirección General de la Marina Mercante a promover el establecimiento de un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Real Reglamento que rige esta responsabilidad se publicó en el B.O.E. número 103 de fecha 30 de abril de 1999 y entró en vigor a partir del 1 de julio de ese mismo año.
A continuación exponemos un resumen con las ideas principales de este Reglamento:
Objeto del Seguro:
Este seguro tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir:
- Los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.
- Las personas que patroneen dichas embarcaciones (que deberán estar debidamente autorizadas por los dueños de las mismas).
- Los esquiadores que arrastre la embarcación.
El seguro cubrirá los daños materiales y personales, así como los perjuicios que sean consecuencia de ellos; que causen a terceros.
Embarcaciones que deberán suscribir este seguro:
Se consideran embarcaciones de recreo o deportivas, a efectos de este seguro, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor. Se incluyen las motos náuticas y aquellas embarcaciones que careciendo de motor tengan una eslora superior a seis metros.
Riesgos que debe cubrir:
- Muerte o lesiones corporales de terceros.
- Daños materiales producidos a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros, que sean consecuencia directa de los daños relacionados con los anteriores párrafos.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
Límites del seguro:
Este seguro cubrirá la reparaciones de daños hasta un total de 20.000.000 de pesetas, con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas por siniestro y los daños materiales hasta un límite de 16.000.000 de pesetas.
Documentación acreditativa del seguro:
Deberá estar siempre a bordo de la embarcación el justificante de la prima del periodo del seguro en curso. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no disponer de éste a bordo, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar la vigencia del seguro.
Navegación sin seguro.
La embarcación que navegue sin el seguro requerido incurrirá en sanción grave, según lo dispuesto en el Título IV de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y la Marina Mercante.