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TITULACIONES NÁUTICAS |
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AUTORIZACIÓN FEDERATIVA (TITULÍN) |
| Embarcaciones
de recreo de hasta 6 metros de eslora con una potencia máxima de 40 kw
(55CV), pero sólo para navegación diurna y por la Capitanía Marítima
que, en ningún caso, podrá superar la estipulada en el título de Patrón
de Navegación Básica. Condiciones: 1.Aprobar el examen correspondiente a navegación diurna en las áreas delimitadas por la Capitania Marítima no superior a la establecida por el título de Patrón de Navegación Básica. |
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PATRÓN DE VELA |
| Embarcaciones
a vela. Condiciones 1.Poseer las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, deberán realizar otras específicas en barco de vela (cuatro salidas). 2.Estas prácticas se realizarán una sola vez para cualquiera de los títulos superiores. |
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PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA |
| Gobierno
de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, si son de vela,
y hasta 6 metros si son de motor, con al potencia de motor adecuado a la
misma, en el cual la embarcación, no se aleje más de 4 millas, en
cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. Condiciones 1.Aprobar el examen teórico correspondiente. 2.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación (una salida a motor y una salida a vela -opcional-). |
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PATRÓN
DE EMBARCACIONES DE RECREO |
| Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de
eslora y potencia de motor adecuada para la navegación que se efectúe
en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los
archipiélagos balear y canario. Condiciones 1.Aprobar el examen teórico correspondiente. 2.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación (tres salidas). |
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PATRÓN DE YATE |
| Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor y vela hasta 20 metros de eslora y
una potencia de motor adecuada para la navegación que se efectué en la
zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma, trazada
a 60 millas. Condiciones 1.Estar en posesión del título de Patrón de Embarcación de Recreo. 2.Aprobar el examen teórico correspondiente. 3.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las práctica básicas de seguridad y de navegación (cuatro salidas). |
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CAPITÁN DE YATE |
| Embarcaciones
de recreo a motor o motor y vela para navegación sin límite alguno,
cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la
embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecida para ellas. Condiciones 1.Estar en posesión del Título de Patrón de Yate. 2.Aprobar el examen teórico correspondiente. 3.Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación (cinco salidas). |